CAPITULO PRIMERO"

NOMBRE, INSIGNIA, DOMICILIO Y FINES DE LA SOCIEDAD.
Artículo 1.-
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ILUSIONISMO, constituida en Barcelona, en fecha 26 de
Febrero de 1.943, e inscrita anteriormente en el Negociado de Asociaciones del Gobierno
Civil de Barcelona con el número 17.870 y, actualmente, con el número 1.006 de la
Sección primera, es una Asociación de carácter cultural, artístico y recreativo, que
ha establecido y generalizado la sigla S.E.I. como distintivo de su nombre.
La S.E.I. está integrada por Círculos sometidos a un Consejo Nacional, de conformidad
con los presentes Estatutos.
La insignia acreditativa de asociado, utilizada también en membrete y sellos, está
compuesta por las indicadas siglas S.E.I., dibujadas sobre los ases de naipes españoles
de espadas, copas y oros, respectivamente, en abanico, bajo el segundo de los cuales va un
dado atravesado por un varita mágica en caída oblicua de derecha a izquierda.
La "insignia laureada", correspondiente a los Directivos, es la misma, pero
orlada con dos ramas de laurel.
En cuantos artículos siguen de los presentes Estatutos, se designará a la Sociedad
mencionada con la sigla S.E.I.
Artículo 2.-
La S.E.I., de ámbito nacional, tendrá como domicilio social el de todos y cada uno de
los Círculos que la integran, dentro del Estado español, cuyas personalidades jurídicas
y sociales se determinan en el Capítulo Segundo de los presentes Estatutos.
A efectos oficiales, se fija el domicilio social de la S.E.I. en Barcelona, en Calle
Aragón, número 261 - principal.
Cada Círculo legalmente constituido de conformidad con los presentes Estatutos
inscribirá su domicilio social en el Negociado de Asociaciones del Gobierno Civil (o
dependencia equivalente) de la provincia a que pertenezca, a donde, asimismo, comunicará
cualquier variación de dicho domicilio.
Por lo que respecta a las relaciones internacionales, el domicilio social será el del
Círculo cuyo Presidente ostente en cada momento la presidencia del Consejo Nacional,
según se determina en el Capítulo Cuarto de los presentes Estatutos.
Artículo 3.-
La S.E.I. tendrá como finalidad lo siguiente:
a) Fomentar la afición al Ilusionismo.
b) Mantener el contacto y buenas relaciones de amistad con aquellas personas,
entidades o asociaciones que fomenten y cultiven el arte del Ilusionismo, procurando
darles todas aquellas facilidades y medios que estén al alcance de la S.E.I. para ayudar
al ejercicio de su profesión o afición artística.
c) Organizar por su cuenta o prestar su cooperación en veladas de carácter
benéfico, recreativo o cultural, en las que figure con sus programas la exhibición de
efectos de Ilusionismo o exposición de temas o asuntos relacionados con el mismo.
d) Prestar su asesoramiento a cuantas consultas le sean dirigidas por personas o
entidades, referentes a cuestiones de carácter general relacionadas con el Ilusionismo y
que puedan contribuir a mantener o realzar su prestigio.
e) Fundar y sostener bibliotecas así como ficheros donde vengan catalogados
nombres y datos referentes al Ilusionismo e ilusionistas, sociedades mágicas, folletos,
programas, estatutos y otras publicaciones de España y del extranjero. Organizará,
además, un museo de aparatos propios del Arte y publicará, cuando sus medios económicos
lo permitan, una revista o boletín que será portavoz de la Entidad.
f) Velar por el prestigio y enaltecimiento del Ilusionismo, combatiendo las
manifestaciones del mismo que se presenten en forma indecorosa o divulgadora de sus
secretos.
g) Fiel a los principios que orientan su constitución y fines, la S.E.I. se
manifiesta contraria a toda exhibición o espectáculo que, al socaire de la magia blanca,
se presente como experimento científico ajeno a las leyes físico-naturales, y expresará
por los medios a su alcance la protesta contra dicha subversión.
Artículo 4.-
Queda prohibida, dentro de los locales de la S.E.I., toda discusión o conversación de
carácter religioso, político o social, o que no tenga relación con los fines de la
S.E.I.
"CAPITULO SEGUNDO"

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS SOCIOS.
Artículo 5.-
Los Estatutos fundacionales y la reforma a los mismos aprobada por la Asamblea General
Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 1.952, han sido sustituidos por los presentes, en
los que se estructura una nueva forma de organización, impuesta por el gran desarrollo de
la S.E.I. en diversas capitales españolas, y como medio de atender debidamente a los
numerosos grupos separados geográficamente de Barcelona, aunque íntimamente enlazados en
espíritu e ideales comunes.
Se armonizan una y otra circunstancia con la creación de Círculos independientes, dentro
de la gran unidad en formas y convicciones morales y artísticas. El espíritu se ha
mantenido y se mantendrá inmutable en el organismo de la S.E.I. por grande que sea su
desarrollo.
Artículo 6.-
Se denomina Círculo a cada grupo de socios, superior a ocho, domiciliado en cualquier
localidad española, que haya querido constituirse como tal mediante manifestación
expresa de su voluntad en tal sentido al Consejo Nacional y aprobación por parte del
mismo. Si la petición se formúlase en ocasión muy distante de la próxima reunión del
Consejo Nacional, la Secretaría General (receptora de dicha petición) pediría su
opinión al respecto a cada uno de los Consejeros existentes en aquel momento, quienes la
darían por escrito y el cómputo mayoritario de sus contestaciones determinaría la
aprobación o denegación de la solicitud.
La S.E.I. desea promover y reconocer la constitución de Círculos en toda la geografía
del Estado español.
En una misma provincia podrán existir varios Círculos de la S.E.I., siempre que reúnan
las condiciones previstas para su constitución y que no exista otro constituido en la
misma localidad. Asimismo, y sin perjuicio de cuanto se dice en el Artículo 1 sobre cuál
es la insignia de la Sociedad y su uso en membretes cada Círculo podrá tener, si lo
considera oportuno, un distintivo particular, cuyo uso en documentos oficiales del
Círculo se hará juntamente con el de la insignia de la Sociedad, figurando ésta a la
izquierda de los impresos y el distintivo del Círculo a la derecha. Queda, pues,
totalmente explícito que la insignia de la Sociedad será única y que los distintivos de
los Círculos pueden ser tantos como Círculos deseen establecerlos, debiendo en todo caso
dar cuenta de su diseño al Consejo Nacional.
Artículo 7.-
Podrán formar parte de la S.E.I. todas aquellas personas o entidades que se interesen por
el Arte Mágico, ya como profesionales, aficionados o simpatizantes, residentes en España
o el extranjero.
Artículo 8.-
El número de socios será ilimitado y se clasificará en la siguiente forma: Socios
Fundadores, Socios Numerarios, Socios Protectores, Socios Simpatizantes, Socios
Colectivos, Socios Honorarios y Socios de Mérito.
Serán Socios fundadores los que en la actualidad figuran como tales, por haber
solicitado su ingreso durante el período de la constitución de la S.E.I.
Serán Socios numerarios aquellos cuyo ingreso en la S.E.I. sea de fecha posterior
a su constitución.
Serán Socios protectores todos aquellos que se señalen voluntariamente una cuota
no inferior al doble de la reglamentaria.
Serán Socios simpatizantes aquellos para cuyo ingreso no se exijan los
conocimientos o pruebas que se citan en el Artículo 12. Pagarán una cuota reducida y no
tendrán derecho a recibir la Revista de la S.E.I.
Serán Socios colectivos las asociaciones que se citan en el Artículo 3, apartado
b) de estos Estatutos y aquellas entidades culturales, recreativas, deportivas, etc., que,
sin cultivar fundamentalmente el Ilusionismo, se interesen por sus manifestaciones, tengan
o no secciones de aficionados al mismo. Pagarán una cuota global, variable, y sus
afiliados podrán ser considerados como simpatizantes de la S.E.I. Tendrán derecho a un
solo ejemplar de la revista.
Serán Socios honorarios las personas que, en virtud de su prestigio excepcional
como artistas del Arte Mágico o por sus actividades en favor del mismo, desde los puntos
de vista cultural, de erudición y de significación del Ilusionismo, sean acreedoras de
esta distinción.
Serán Socios de mérito las personas o entidades que otorguen donativos o que
realicen actos que representen una aportación material, un sacrificio moral o un interés
personal que, por su importancia, pueda considerarse que facilita la labor de la S.E.I. y
que contribuya de un modo notable y evidente a su sostenimiento, dignificación y
prestigio.
Artículo 9.-
La división en Círculos de la S.E.I. y la consiguiente adscripción a los mismos de sus
respectivos socios numerarios, protectores, simpatizantes y colectivos no significará
limitación geográfica para la personalidad de esos asociados, que serán miembros de la
S.E.I. en todo tiempo y lugar, aunque en muchos casos la integridad de sus derechos y
deberes se desenvuelva sólo en el seno de sus respectivos Círculos de la manera indicada
en estos Estatutos. Los socios honorarios, de mérito y fundadores mantendrán en todo
lugar y momento la totalidad de su significación honorífica.
El título de socio honorario y el de mérito ha de ser otorgado por el Consejo Nacional
solamente, y cuando las circunstancias aconsejen su otorgamiento con algún tiempo por
delante de la reunión anual del Consejo, bastará la conformidad escrita de cinco
Consejeros, entre ellas la del Presidente del Consejo, para que el Círculo proponente del
nombramiento pueda emitir éste, comunicándolo seguidamente al Círculo editor de la
revista a los efectos de su publicación en la misma.
Artículo 10.-
Pueden ingresar como socios numerarios o socios simpatizantes de la S.E.I. todos los
españoles o extranjeros interesados en el Arte Mágico, de intachable buena conducta, con
edad mínima de 18 años, que estén en posesión de todos los derechos de ciudadanía de
la nación a que pertenezcan y de aquellas donde tengan su residencia habitual.
Las Juntas Directivas de cada Círculo pueden otorgar eventualmente la admisión con edad
menor de 18 años, cuando las condiciones artísticas del solicitante resulten
excepcionales.
Artículo 11.-
Para todos los Círculos regirán iguales modelos de solicitud de ingreso, las que, una
vez rellenas y firmadas, deberán presentarse acompañadas de dos fotografías tamaño
carnet, depositando en el acto de la presentación las cantidades correspondientes a
cuotas de entrada y primera reglamentaria establecidas.
Artículo 12.-
Presentada la solicitud y cumplidos los requisitos que se indican en el Artículo
anterior, la Junta Directiva de cada Círculo examinará dicha solicitud y los méritos
que alegue el interesado; asimismo, mediante las informaciones que estime del caso,
procurará asegurarse de que el solicitante es persona digna y que reúne las máximas
condiciones de moralidad y honradez como artista, como ciudadano y en su vida profesional,
privada y familiar. También tendrá en cuenta el carácter y condiciones personales del
solicitante que le acrediten como persona educada, afable y capacitada para ser un buen
compañero y merecer la amista de los demás asociados.
El examen de todos los antecedentes personales irá inmediatamente seguido del de la
prueba de afición anterior a la admisión, así como de los conocimientos teóricos y
prácticos de Ilusionismo, los cuales se probarán mediante examen o por cuestionario
detallado para las personas residentes donde no existan Círculos. De este examen y
conocimientos se eximirá a los aspirantes a socio simpatizante.
La Junta Directiva del Círculo receptor de la solicitud, en posesión de todos los datos
pertinentes, decidirá respecto a la admisión o no admisión del solicitante. En caso de
admisión, el Círculo receptor de dará de alta en al S.E.I., notificándolo a la
Secretaría General para la publicación en la revista. De no ser admitido, le será
devuelta la cantidad entregada en concepto de depósito al presentar la solicitud de
ingreso y se notificará a la Secretaría General. No podrán ser admitidos candidatos
rechazados por algún Círculo.
Para mayor prestigio de la S.E.I. y del título de asociado, se recomienda a los Círculos
reconocidos la adopción de un criterio altamente selectivo en la admisión de nuevos
miembros.
Artículo 13.-
Si, una vez acordada por la Junta Directiva la admisión de un nuevo asociado, se
recibieran informes desfavorables, dicho acuerdo podrá ser derogado.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 14.-
Todos los asociados tendrán derecho a:
a) Utilizar el local social de todos los Círculos de la S.E.I. para reuniones
con los demás compañeros en los días y horas que se señalen.
b) Tomar parte en todos los actos o fiestas que celebre la Sociedad o en las que
pueda colaborar.
c) Utilizar los libros y documentos de las bibliotecas, así como los aparatos del
museo, en la forma que oportunamente se establecerá mediante reglamentos. Este derecho no
lo tendrán los socios simpatizantes.
d) Asistir a las Asambleas Generales de su Círculo, tanto ordinarias como
extraordinarias y demás actos de la Sociedad, éstos en toda España.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 15.-
Todo asociado vendrá obligado a:
a)Asistir a los actos de la Sociedad para los cuales sea especialmente
convocado, salvo caso de fuerza mayor.
b) Observar y cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de
su Círculo en particular, así como los acuerdos firmes de Asambleas o Consejo Nacional.
c) Dar cuenta de los cambios de domicilio o residencia.
d) Satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen.
e) Considerar como un acto de compañerismo el comunicar a los demás asociados y
dentro del ámbito de la Sociedad los conocimientos que posea respecto a asuntos
relacionados con el Ilusionismo, salvo en casos de destacada especialidad.
f) Abstenerse en absoluto de divulgar los secretos del Arte Mágico a personas
ajenas a la Sociedad.
g) Ser suscriptor de la revista de la Sociedad y colaborar en ella en la medida
posible, excepto si se trata de socio simpatizante.
DE LAS BAJAS.

Artículo 16.-
Siendo la S.E.I. una asociación de carácter voluntario, cualquier asociado podrá causar
baja voluntaria, solicitándolo por escrito al Presidente de su Círculo y exponiendo el
interesado los motivos que le inducen a abandonar la Sociedad.
En este caso, si el asociado solicita en cualquier momento su reingreso en la Sociedad,
deberá cumplir todos los requisitos que se exigen a toda persona que solicite su ingreso
en la misma, excepto el examen.
Artículo 17.-
Todo asociado que se halle cumpliendo el servicio militar, en régimen ordinario o de
Milicias, sin permiso de rebaje alguno, podrá solicitar la baja temporal y reintegrar al
término del mismo sin perder el número de orden ni tener que abonar nuevamente la cuota
de entrada.
Artículo 18.-
Cualquier asociado, por un motivo grave y plenamente justificado, puede solicitar baja
temporal, con moratoria de pago, por un período de tiempo no superior a un año, sin
perder el número de orden ni tener que abonar la cuota de entrada a su reingreso.
Transcurrido un año de ser baja temporal, ésta pasará a ser definitiva.
En casos excepcionales, la Junta Directiva de cada Círculo podrá ampliar el plazo
establecido en este artículo, manteniendo en todo caso un criterio restrictivo.
Artículo 19.-
Causarán baja forzosa los asociados que dejen de satisfacer la cuota señalada dentro del
plazo estipulado en estos Estatutos, en cuyo caso se le comunicará por escrito dándoles
un plazo que no podrá exceder de treinta días, para que se pongan al corriente de pago.
Pasado dicho plazo sin haber satisfecho las cuotas pendientes, serán baja forzosa por
falta de pago.
Si el interesado desea reingresar, deberá cumplir los mismos requisitos como si se
tratase de un nuevo socio y abonar todas las cuotas impagadas.
Podrá ser motivo de baja forzosa el incumplimiento inexcusable y grave de cualquier de
los deberes del asociado.
Artículo 20.-
La Junta Directiva de cada Círculo tendrá derecho a declarar baja forzosa en la Sociedad
a cualquier asociado si aquélla tiene conocimiento, debidamente comprobado, de que no
concurren en el mismo todas aquellas circunstancias que fueron fundamento para su
admisión, o bien por su conducta o actos realizados posteriormente, se estima que su
presencia en la Sociedad puede ser perjudicial a los fines y al prestigio y buen nombre de
la misma.
Artículo 21.-
Tomado el acuerdo de baja forzosa, respecto a un asociado, por la Junta Directiva del
Círculo a que el mismo pertenezca, se invitará a dicho socio a que formule su
separación voluntaria de dicho Círculo.
Si el asociado no accediese a ello, la Junta Directiva convocará inmediatamente una Junta
General de todos los socios comprendidos en su Círculo y, expuestos los motivos que
aconsejen la baja forzosa, someterá ésta a votación, implicando los votos de
aceptación de la baja una incompatibilidad personal con el miembro a sancionar, que hace
imposible o muy difícil toda convivencia futura. Recogida en la correspondiente Acta de
la Junta General tal consideración, con el número de votos que la apoyen, quedará
automáticamente excluido del Círculo y, por lo tanto, de la S.E.I., el socio así
juzgado, quien no podrá solicitar su ingreso en ningún otro Círculo de la Sociedad sin
la expresa autorización de la Junta Directiva de aquél que le expulsó, para lo cual el
Círculo en el que causó baja deberá haber notificado la misma a la Secretaría General.
El socio objeto de baja forzosa podrá recurrir en contra de tal decisión, dentro del
plazo de treinta días, ante el Consejo Nacional a través de la Secretaría General.
Artículo 22.-
Las bajas voluntarias con alta posterior en otro Círculo distinto, así como las
solicitudes para cambio automático de un Círculo a otro, solamente admitidas si se
cumplen los requisitos de domiciliación exigidos en el Artículo 6º de estos Estatutos,
implicarán la obligación de comunicarlas por escrito a los Círculos en que se cause
baja u alta respectivamente.
"CAPITULO TERCERO"

DE LA ADMISIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 23.-
La Sociedad Española de Ilusionismo ha de hermanar en todo momento y afán la
administración separada de sus diversos Círculos, dentro de la nación española, con la
más absoluta unidad moral, y han de servir tales fines al establecer normas iguales en la
dirección y administración de todos los Círculos, por un lado, y la intercomunicación
entre ellos tan frecuente como sea posible, por otro.
El Consejo Nacional representa oficialmente el vínculo entre todos los Círculos de la
S.E.I.
Artículo 24.-
Cada Círculo será regido por una Junta Directiva, que tendrá plena representación de
la Sociedad en la demarcación de su competencia y estará facultada para adoptar cuantas
medidas estime oportunas a fin de asegurar el mejor cumplimiento de los Estatutos, de los
acuerdos de las Juntas Generales y de los Reglamentos interiores que se formulen y
aprueben de acuerdo con el espíritu y letra de los Estatutos.
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.

Artículo 25.-
Las Juntas Directivas de los distintos Círculos, designadas por votación en Asambleas o
Juntas Generales de cada uno de ellos, han de constar siempre de un número impar de
miembros, para la eficacia de votaciones entre ellos, en proporción al número de socios
de cada Círculo.
Artículo 26.-
Los Círculos formados por un grupo hasta de 15 socios, constituirán su Junta Directiva
con un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Artículo 27.-
Los Círculos integrados por más de 15 socios y hasta 25, han de ser regidos por una
Junta Directiva de cinco miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales.
Artículo 28.-
Los Círculos de más de 25 socios, constituirán la Junta Directiva máxima en cantidad
de miembros, que es la de siete: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y tres Vocales.
De las bibliotecas y archivos de material mágico se harán cargo dos Vocales en los
Círculos cuya Junta Directiva deba nombrarlos, o el Secretario en aquellos otros que no
los tengan.
Artículo 29.-
Podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva todos los socios fundadores,
así como los numerarios, protectores y de mérito, con más de un año de antigüedad en
la S.E.I.- No podrán ser elegidos los menores de 18 años ni los extranjeros que no
tengan acreditada su residencia en España durante más de cinco años. Tampoco podrán
ser elegibles para los cargos de las Juntas Directiva los socios honorarios que sólo
ostenten esta condición, los simpatizantes, los colectivos ni los que residan en el
extranjero.
Artículo 30.-
Los cargos de las Juntas Directivas no serán renunciables al ser elegidos. No obstante,
si hay causa plenamente justificada, podrá en casos excepcionales admitirse la renuncia
en un momento dado.
Artículo 31.-
Las personas que hayan de desempeñar los cargos de las Juntas Directivas serán elegidas
por la Asamblea General de socios de cada Círculo, siguiendo las normas que para ello se
establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 32.-
Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan después de la elección serán
ocupadas por otro asociado designado por la misma Junta Directiva del Círculo, si ésta
cree indispensable, para la buena marcha de la Sociedad, cubrir la vacante producida,
cargo que ocupará hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 33.-
Las Juntas Directivas, para mayor eficacia de su labor, podrán nombrar cuantas Comisiones
estimen pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines sociales.
Ningún cargo directivo será remunerado, si bien serán de cuenta del Círculo los gastos
ordinarios que ocasionen los desplazamientos de su Presidente y del Secretario General del
Consejo Nacional, caso de pertenecer al Círculo de que se trate, para la obligada
asistencia a las reuniones que convoque dicho Consejo.
Artículo 34.-
Los cargos de las Juntas Directivas tendrán tres años de duración, siendo reelegibles,
pero, en este caso, no será obligada su aceptación.
La posibilidad de reelección hace aconsejable el que en toda renovación de Junta
Directiva se procure la continuación de alguno de sus miembros, para mantener una
perfecta unidad de actuación. Queda, en todo caso, a decisión de la Asamblea o Junta
General de cada Círculo la renovación total o parcial de su Junta Directiva.
Artículo 35.-
Las Juntas Directivas podrán presentar candidaturas de orientación para la renovación
de las mismas y deberán dar cuenta a los socios de los aspirantes a cubrir vacantes que
lo manifiesten.
Artículo 36.-
Las reuniones de las Juntas Directivas serán convocadas por el Secretario, por orden del
Presidente.
Las Juntas Directivas se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes y, además, cuando
lo estime conveniente el Presidente o a petición de dos o más de sus componentes. Las
sesiones que celebre serán siempre de primera y única convocatoria y, sea cual fuere el
número de asistentes, serán válidos y firmes sus acuerdos.
Artículo 37.-
Los componentes de las Juntas Directivas deberán acudir puntualmente a las reuniones de
las mismas; en caso de no poder, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta de
asistencia a seis reuniones consecutivas sin motivo justificado podrá ser considerado
como renuncia al cargo.
Artículo 38.-
Será misión de las Juntas Directivas:
a) Resolver sobre la admisión y baja de los socios, en la forma prevista en el
Capítulo Segundo de estos Estatutos.
b) Nombrar las Ponencias, Comisiones, etc., que estimen convenientes para la buena
marcha de la Sociedad, que se mencionan en el Artículo 33 de estos Estatutos.
c) Cubrir las vacantes que se produzcan en la propia Junta, de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 32.
d) Iniciar, acordar y llevar a la práctica cuantos actos y colaboraciones estimen
convenientes para el prestigio y buena marcha de la Sociedad.
e) Cuidar de las publicaciones, compra e intercambio de libros, folletos, aparatos,
etc., en la medida de sus posibilidades y que se consideren convenientes a sus fines,
principalmente de carácter cultural y siempre en relación con el Arte Mágico.
f) Atender a la marcha administrativa de la Sociedad y nombrar y separar el
personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio.
g) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, redactando el
Orden del Día correspondiente, el cual contendrá todos y los únicos asuntos a tratar en
la Asamblea General.
Artículo 39.-
Será misión de los Presidentes:
a) Ostentar la representación de su Círculo, especialmente ante toda clase de
Autoridades, Tribunales, Federaciones, Organismos, etc., pudiendo nombrar, de acuerdo con
los demás componentes de la Junta Directiva, un apoderado que lo represente en ciertos
casos o, en otros, delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva; por
cuya razón de representatividad, deben considerarse equiparados todos los Presidentes de
Círculo y no admitirse distinción alguna en favor del Presidente que, en cada momento,
ostente la Presidencia del Consejo Nacional, salvo en las relaciones internacionales, de
las cuales se habla en el Artículo 64 de estos Estatutos. En virtud de lo aquí
estipulado, el Presidente del Consejo Nacional declinará cualquier puesto de
representatividad de carácter nacional que se le ofrezca, si no existe posibilidad de que
sea compartido, y lo sea, por todos y cada uno de los Presidentes de Círculos existentes
en aquel momento.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Serán
además Presidente nato de todas las Comisiones o Ponencias.
c) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos
que emanen de la Sociedad, ya públicos o privados.
d) Autorizar con su firma y visto bueno todos los documentos de Tesorería,
ejerciendo de ordenador de pagos.
e) Redactar la Memoria anual de su Círculo, de acuerdo con la aprobación de la
Junta Directiva. Esta Memoria será leída en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 40.-
Será misión de los Vicepresidentes, en las Juntas Directivas que lo tengan: Sustituir al
Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante,
mientras ésta no se provea en propiedad.
Artículo 41.-
Será misión de los Secretarios:
a) Dar conocimiento a la Junta Directiva de la correspondencia y documentos que
ese reciban.
b) Redactar y autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las Actas
de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad,
con el visto bueno del Presidente.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Sociedad, excepto los de
Contabilidad, Biblioteca y Museo.
e) Llevar al día el registro de socios, anotando en el mismo las altas y bajas y
cambios de domicilio que se produzcan, dando cuenta al Tesorero.
f) Llevar la correspondencia y expedir los documentos de la Sociedad, así como
comunicar a los interesados, mediante carta u oficio, los nombramientos, ceses,
admisiones, bajas, etc., que se produzcan.
g) Tener en orden el archivo de la S.E.I. y llevar al día el fichero de
direcciones.
h) Acompañar al Presidente en las visitas o ceremonias que realice en nombre de la
S.E.I.
i) Cumplir, en general, todos los encargos y comisiones que le sean confiados por
la Junta Directiva y que se consideren propios del cargo que desempeñan.
Artículo 42.-
Corresponderá a los Tesoreros:
a) Custodiar los fondos de la S.E.I., depositándolos en una cuenta corriente
bancaria a nombre de la Sociedad y con las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero,
siendo necesarias las firmas de dos de estos señores para retirar fondos. Retendrán en
su poder una cantidad prudencial, equivalente a los gastos corrientes de un mes, para las
necesidades de la Sociedad.
b) Efectuar los cobros y pagos que indique el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, y anotarlos en su correspondiente libro de ingresos y gastos.
c) Presentar mensualmente, trimestralmente, semestralmente y anualmente a la Junta
Directiva un balance de Caja.
d) Extender los recibos de las cuotas de los socios, así como todos los recibos
que tengan que cobrarse, los cuales firmará.
e) Informar a la Junta Directiva de las faltas de pago que se produzcan y hacer las
sugerencias que crea oportunas para obtener un beneficio o una economía para la Sociedad.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 43.-
Las Asambleas Generales de socios podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 44.-
Las Asambleas Generales ordinarias o reglamentarias se reunirán una vez al año y dentro
del primer trimestre del mismo. Las Asambleas Generales extraordinarias siempre y cuando
lo crea necesario la Junta Directiva, por aconsejarlo razones de urgencia, o cuando lo
solicite por escrito un número de socios no inferior a la décima parte de los inscritos
en Círculos cuyo número no excede de 25 y no inferior a la vigésima parte, cuando sea
superior a 25, haciendo constar bien clara y concretamente el motivo por el cual desean la
reunión.
Artículo 45.-
Será necesario convocar Asamblea General extraordinaria para modificar las cuotas;
trasladar el domicilio social, sancionar con baja a un asociado si éste no acepta la
separación voluntaria que se le haya pedido por la Junta Directiva y, en general, cuando
existan motivos de excepción.
Artículo 46.-
La Asamblea General, que será el órgano expresivo de la voluntad de todos los asociados,
estará constituida por los socios que, cumpliendo las condiciones reglamentarias de edad,
antigüedad, categoría, etc. y que estén al corriente de todas sus obligaciones, tengan
derecho a voz y voto. No obstante, podrán asistir a las Asambleas todos los demás
asociados en calidad de meros espectadores.
Artículo 47.-
Las Asambleas Generales serán necesariamente convocadas por la Junta Directiva con un
mínimo de ocho días de anticipación, mediante aviso particular a cada uno de los
asociados, con el Orden del Día que deba someterse a la consideración de aquéllas.
En ningún caso la Asamblea General podrá tratar asuntos que no figuren previamente en el
Orden del Día, el cual será formulado necesariamente por la Junta Directiva, suscrito
por el Secretario y visado por el Presidente.
Artículo 48.-
El Orden del Día de la Asamblea General ordinaria contendrá:
1.- Lectura y aprobación, en su caso del Acta anterior.
2.- Lectura de la Memoria dando cuenta de la gestión y acuerdos de la Junta
Directiva en el año transcurrido.
3.- Presentación de la Cuenta de Resultados y el Balance de Situación
4.- Renovación de los cargos que hayan terminado su mandato y provisión de las
vacantes, si las hubiera.
5.- Aquellas proposiciones que la Junta Directiva acuerde sean incluidas en el
mismo y también aquellas otras presentadas por un número de socios no inferior al cinco
por ciento de los asociados. Estas proposiciones deberán ser entregadas en Secretaría
durante todo el mes de Diciembre.
6.- Ruegos y preguntas, para los que se concederá una hora de tiempo como máximo.
Artículo 49.-
El Orden del Día de las Asambleas Generales extraordinarias contendrá:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2.- Los asuntos para los cuales se haya convocado dicha Asamblea.
Artículo 50.-
Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda tomar acuerdos en
firme será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de
los asociados. Si no se lograra este número, transcurridos treinta minutos, se celebrará
en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdo cualquiera que sea el número de
asistentes, ya personalmente, ya por delegación o escrito.
Artículo 51.-
Las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, además de
exponer las decisiones que se adopten, reflejará fielmente las diversas opiniones
expuestas por los socios durante el transcurso de la reunión y las incidencias que en
ella tengan lugar. Cualquiera de los asistentes a la Asamblea General con voz y voto
tendrá derecho a que conste en Acta el extracto literal de las manifestaciones que estime
conveniente hacer.
Artículo 52.-
En todas las discusiones de la Asamblea General, se darán tres turnos en pro y tres en
contra, no pudiendo exceder la peroración de cada turno de cinco minutos de duración.
Artículo 53.-
Para tomar parte en una discusión será necesario solicitar el uso de la palabra, que el
Presidente concederá por riguroso turno de petición. No se alterará este turno bajo
pretexto de cuestiones previas o de orden u otras semejanzas. El Presidente será el
único a quien compete llevar el orden de la discusión y apreciar en todo caso la
conveniencia de conceder la palabra.
Artículo 54.-
Ningún asociado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra y no podrá apartarse del
tema que se discuta. En caso contrario, será advertido por el Presidente, el cual le
retirará el uso de la palabra si el asociado insiste en faltar a esta prescripción,
después de ser tres veces amonestado.
Si algún asociado insiste en interrumpir el uso de la palabra concedida por el
Presidente, éste podrá solicitar del Delegado Gubernativo la expulsión de aquel o
aquellos asociados que de tal modo procedieran.
DE LAS VOTACIONES.

Artículo 55.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será decisivo.
Artículo 56.-
Disfrutarán del derecho de voz y voto los socios fundadores, de mérito, numerativos y
protectores que haga más de un año que pertenezcan a la S.E.I.
No tendrán voz ni voto los socios honorarios que sólo ostenten esta distinción, los
simpatizantes, los colectivos, los menores de 18 años y los numerarios y protectores con
menos de un año de pertenecer a la Sociedad.
Artículo 57.-
Las votaciones podrán efectuarse personalmente entre los asistentes a las Asambleas o por
delegación a otro asociado con derecho a voto, mediante carta firmada y expresando
claramente la fecha de la Asamblea y el asunto o asuntos para los cuales delega su voto.
También podrán los socios, si lo desean, enviar su voto por escrito a la dirección que
se indique en la convocatoria.
Artículo 58.-
Las votaciones serán secretas a petición de cualquier asociado. Las votaciones para la
elección de cargos de la Junta Directiva serán siempre secretas y por cargos
individuales.
"CAPITULO CUARTO"

DEL CONSEJO NACIONAL.
Artículo 59.-
Como organismo supremo de la Sociedad Española de Ilusionismo, se crea el Consejo
Nacional, rector de toda clase de actividades y vínculo constante entre los Círculos de
la Sociedad. Ha de ser el más cuidadoso conservador de las ideas fundacionales,
mantenidas en los presentes Estatutos, y el propulsor de las más nobles ambiciones
nuevas, velando por el mantenimiento de los principios que inspiran los presentes
Estatutos y por la fiel observancia de su contenido, especialmente de su Capítulo Cuarto.
Artículo 60.-
El Consejo Nacional está formado por los Presidentes de todos y cada uno de los
Círculos.
Artículo 61.-
Los Presidentes de Círculos, una vez designados tales por la votación de su Asamblea o
Junta General respectiva, pasan a ser Consejeros Nacionales y cesan en este puesto
simultáneamente con el cese en la Presidencia de su Círculo.
Artículo 62.-
El Consejo Nacional, formado como se indica en los Artículos anteriores, tendrá un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, éste con voz y voto.
Artículo 63.-
El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional serán elegidos por votación
secreta de los Presidentes de los Círculos reunidos en sesión ordinaria del Consejo, y
precisarán obtener la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitidos. Su mandato
tendrá una duración de tres años. Si, durante este período, el Presidente del Consejo
Nacional dejara de ser Presidente de su Círculo, será sustituido automáticamente en sus
funciones por el Vicepresidente, quien ostentará la presidencia accidental del Consejo
hasta la próxima reunión del mismo, en la que será elegido un Presidente por el sistema
de votación secreta antes descrito. Los cargos del Consejo Nacional son reelegibles.
Artículo 64.-
Será misión del Presidente del Consejo Nacional.
a) Ostentar la alta representación de la S.E.I. ante las Autoridades y
Organismos centrales españoles y la Federación Internacional de Sociedades Mágicas,
así como mantener las relaciones oficiales con las entidades afines extranjeras. Podrán
delegar en otro miembro del Consejo Nacional para que le represente en ciertos casos.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Nacional, visando las Actas de las
sesiones y toda clase de comunicaciones y documentos que emanen del mismo.
Artículo 65.-
El Cargo de Secretario General recaerá en el socio que el propio consejo designe, por
votación, a propuesta del Consejero Presidente. Su función será mantenida, revocada y
sustituida también por el Consejo en pleno.
Artículo 66.-
Será misión del Secretario General:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional, redactando y autorizando con su
firma las Actas de las sesiones y toda clase de comunicaciones y documentos relacionados
con el mismo.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la S.E.I., librando las
certificaciones con referencia a los mismos.
c) Atender a la marcha administrativa de todo lo que se refiera al Consejo
Nacional, redactando el Orden del Día de las reuniones, según las ordenes que recibiera
al efecto, y cursando las oportunas convocatorias.
d) Llevar al día el registro de Círculos constituidos y sus Directivas, así como
el fichero general de asociados, recibiendo y cursando la correspondencia a que den lugar.
e) Actuar como Tesorero del Consejo Nacional especialmente en orden a la
administración de la cuota nacional, de la que deberá rendir cuentas a dicho Consejo
Nacional con la periodicidad que el mismo acuerde.
f) Redactar la Memoria anual del Consejo Nacional y actividades destacadas de la
S.E.I.: y atender, en general, a las misiones que le confíe el Consejo Nacional y su
Presidente, al que asistirá en su cometido.
Artículo 67.-
Por razón de su cometido y dado el contacto que debe mantener con la Presidencia del
Consejo Nacional, la Secretaría General radicará en la localidad sede del Círculo cuyo
Presidente ostente la Presidencia del Consejo Nacional.
Artículo 68.-
El Consejo Nacional se reunirá, por lo menos, una vez al año en la localidad española
que corresponda cada vez, por turno de rotación entre todas aquéllas donde existan
Círculos y cuando el Presidente o tres Consejeros conjuntamente promuevan otras reuniones
que consideren necesarias. Para estos casos, se reunirá el Consejo en una de las
localidades españolas que no hayan motivado la reunión, salvo en las circunstancias en
que la Presidencia del Consejo sea necesaria en dicha localidad.
Artículo 69.-
El Consejo Nacional puede y debe confiar a cualquier Círculo las funciones de interés o
de necesidad general, tales como la edición de la revista y otras.
Artículo 70.-
Es función privativa del Consejo Nacional el otorgar los títulos de Socio Honorario y de
Mérito de la S.E.I., propuestos por las Juntas Directivas de cada Círculo.
En la reunión anual del Consejo se examinarán dichas propuestas, si las hubiera,
resolviéndose por votación su aprobación, reestudio posterior más detenido o rechace.
En casos de urgencia, como norma política para la concesión del título de Socio
Honorario o el de Mérito, se procederá como se indica en el Artículo 9º, párrafo
segundo.
Artículo 71.-
El Consejo Nacional podrá suspender a la Junta Directiva de cualquier Círculo, cuando
considere que aquélla ha violado gravemente principios estatutarios o se ha desviado
sensiblemente de la política general de la S.E.I..
Simultáneamente con la suspensión del Junta Directiva que pueda merecer tan grave
sanción, el Consejo nombrará un representante directo, con el título de Delegado del
Consejo Nacional, quien se hará cargo del fichero, documentación y activo económico del
Círculo intervenido, disponiendo cuanto corresponda junto a los socios que hayan
mantenido los fundamentos sociales, conculcados por otros.
La función del Delegado del Consejo no podrá durar más de un año, en el curso del cual
convocará una elección libre para la designación de nueva Junta Directiva.
"CAPITULO QUINTO"

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 72.-
Los recursos económicos de la S.E.I., para atender las necesidades de sus Círculos y el
desarrollo de sus fines, los constituirán las cuotas de entrada y las cuotas periódicas
y extraordinarias de sus asociados, los donativos, herencias, legados y subvenciones que
recibirá pública o privadamente, las rentas que puedan producir sus bienes y, en
general, todos los ingresos que perciba por cualquier motivo.
La gestión económica y financiera de cada Círculo estará sujeta a régimen de
presupuesto ordinario anual. Los límites del presupuesto ordinario estarán constituidos
por el importe de los ingresos del Círculo. La Junta Directiva del mismo podrá
confeccionar presupuestos extraordinarios, siempre que estime su necesidad y existieran
posibilidades de financiación.
La Junta Directiva de cada Círculo, una vez agotado el presupuesto ordinario, está
facultada para efectuar gastos hasta un 25% más del montante del mismo. Cuando la
necesidad hubiera de ser superior a dicho 25%, deberá someterla a Asamblea General
Extraordinaria, a la que presentará los correspondientes proyectos, presupuesto
extraordinario, así como el oportuno informe a fin de que aquélla resuelva lo más
conveniente.
Artículo 73.-
Los asociados contribuirán, a través de sus Círculos, al sostenimiento de los gastos
administrativos del Consejo Nacional, mediante cuotas anuales, semestrales o trimestrales.
Dichas cuotas serán fijadas y modificadas, si procede, por el Consejo Nacional.
Artículo 74.-
Cada Círculo reglamentará independientemente la cuantía de sus cuotas de entrada y
mensuales, por acuerdo de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales.
Cualquier modificación posterior de dichas cuotas exigirá también acuerdo de Junta o
Asamblea General.
Artículo 75.-
Los Círculos de la S.E.I., como personas jurídicas, podrán adquirir, enajenar y
administrar toda clase de bienes y efectuar todos los actos y transacciones que, como
tales, les permitan las leyes.
Artículo 76.-
La publicación de la revista queda totalmente separada, en lo económico, de la
administración de fondos sociales, pasando a depender de la recaudación por
suscripciones, cuya cuantía y aumentos posteriores, cuando procedan, fijará el Consejo
Nacional a propuesta del Círculo editor de dicha publicación. Dicho Círculo rendirá a
la Secretaría General cuenta del coste de la publicación de cada número,
correspondiendo a dicha Secretaría General el pago del mismo así como el cobro a los
Círculos del importe de los ejemplares que les correspondan.
Siendo obligatoria la suscripción para todos los socios de la S.E.I., los Círculos
cuidarán de cobrar las suscripciones junto con las cuotas que cada uno recaude para
atención de sus propias necesidades y la cuota nacional.
Los Círculos responderán, en todo caso, ante el Consejo Nacional, del total importe de
suscripción de todos sus asociados.
Artículo 77.-
Los bienes de cada Círculo, tanto en reservas económicas como en bibliotecas, aparatos,
etc., son de exclusiva propiedad en tanto el Círculo se mantenga dentro de la Sociedad y
actúe de acuerdo con sus Estatutos y normas del Consejo Nacional. Separado o desviado un
Círculo de tal base y normas, sus bienes pasarán a la organización nacional que el
Consejo encarna y representa.
"CAPITULO SEXTO"

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD.
Artículo 78.-
Cualquier modificación de los presentes Estatutos corresponde a la totalidad de los
asociados, cuya opinión y votos serán considerados individualmente.
La propuesta podrá partir del Consejo Nacional o bien de cualquier Círculo, siendo
dictaminada, en este último caso, por el Consejo Nacional, que la someterá a referéndum
general.
Para que una reforma de propuesta estatutaria prospere, será precisa la conjunción, a
favor, de la mitad más uno de los asociados de la S.E.I. con derecho a voto
reglamentariamente, o bien de los dos tercios de los votantes.
Artículo 79.-
Ningún Círculo podrá ser disuelto por acuerdo de su Asamblea General si dos de sus
socios, al menos, desean mantenerlo y reorganizarlo, con compromiso escrito en el que se
obliguen a sufragar económicamente sus gastos en tanto logran la reorganización, en un
plazo máximo de seis meses.
Artículo 80.-
En caso de disolución de un Círculo, actuará una Comisión Liquidadora del mismo
presidida por un Delegado del Consejo Nacional. Se hará cargo de la liquidación y de la
entrega de bienes y efectos que hará aquélla, el Secretario General.
Artículo 81.-
La liquidación total de la Sociedad seguirá el mismo trámite previsto en el Artículo
78. En tal caso, así como si la liquidación viniera impuesta por la Autoridad, el
Consejo Nacional nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por tres Consejeros y el
Secretario General.
Esta Comisión procederá a la enajenación de todos los bienes sociales, reuniendo los
saldos positivos de cada Círculo para su entrega a un Montepío de Artistas Ilusionistas,
si lo hubiere, o de Artistas Circenses, en segundo lugar. Por último, a beneficencia en
general, en defecto de los dos Montepíos anteriores.
Artículo 82.-
La Comisión Liquidadora seguirá el criterio de no vender o entregar a manos profanas los
libros y aparatos de la Sociedad, y dará preferencia en igualdad de condiciones a los
señores socios al enajenar los bienes que hayan sido adquiridos con fondos sociales.
"CAPITULO ADICIONAL"

DEL ESTÍMULO A LOS ASOCIADOS Y DE LAS RECOMPENSAS.
Artículo 83.-
Tanto el Consejo Nacional como las Juntas Directivas de los Círculos estimularán a los
socios de la S.E.I. a superarse en su afición o profesión artística y fomentarán la
invención o perfeccionamiento de efectos, acogiendo con interés las manifestaciones de
ingenio y cultura mágicos. Realzarán las acciones que impliquen entrega moral o material
a los postulados de la S.E.I. o bien que contribuyan notoriamente a su sostenimiento y
prestigio.
A este fin, no regatearán los Círculos la propuesta de Socios de Mérito, ni el Consejo
Nacional los correspondientes nombramientos.
De otro lado, establecerán gratificaciones para las mejores colaboraciones literarias a
la revista "Ilusionismo" y otorgarán premios en concursos de sugerencias, etc..
La revista "Ilusionismo", órgano de la Sociedad, en cuanto que es el nexo
material que une a todos los asociados y el portavoz de la S.E.I., merecerá la más
cuidadosa atención del Consejo Nacional, quien se preocupará siempre de señalar las
directrices de la misma y cuidar su contenido y presentación.
Artículo 84.-
Para distinguir los relevantes y extraordinarios méritos contraídos en pro del
Ilusionismo, se crea en el seno de la S.E.I. la "Medalla al Mérito Mágico" de
clase única, que podrá ser otorgada a socios de cualquier clase y también a personas o
entidades ajenas a la S.E.I., que se hayan destacado por sus servicios preeminentes
prestados al Arte Mágico o a la Sociedad.
Artículo 85.-
La "Medalla al Mérito Mágico" será de oro, redonda y tendrá en el centro la
insignia laureada de la S.E.I., según se describe en el Artículo 1º de estos Estatutos,
rodeada por la leyenda: MEDALLA AL MÉRITO MÁGICO.
Colgará de una cinta con los colores nacionales, sujeta por un pasador de metal.
Artículo 86.-
La "Medalla al Mérito Mágico" se otorgará por el Consejo Nacional por propia
iniciativa o a propuesta de un Círculo, previa la tramitación de un expediente en que se
justifiquen los méritos de la persona o entidad favorecida. No podrá ser concedida a
ningún directivo de la S.E.I. mientras se halle en el ejercicio del cargo.
Barcelona, 5 de Junio de 1.982.- |